El Consejo de la Administración Municipal promueve el desarrollo económico y social del territorio, así como dirige la actividad administrativa subordinada a él y controla las actividades de su territorio.

El Consejo de la Administración tiene las atribuciones siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y los acuerdos adoptados por la respectiva Asamblea del Poder Popular.
  2. Coordinar, controlar y fiscalizar en su demarcación la ejecución de las políticas, programas y planes aprobados por los órganos superiores del Partido, Estado y Gobierno para el territorio, dentro de los marcos fijados por la ley.
  3. Proponer al Ministerio de Economía y Planificación la creación, fusión y extinción de entidades administrativas, económicas, de producción y servicios de subordinación local que dirige y controla.
  4. Elaborar y proponer a la respectiva Asamblea del Poder Popular los proyectos del Plan Económico y Presupuesto de las actividades que dirijan, dentro de los marcos establecidos por el Consejo de Ministros y una vez aprobados, controlar su cumplimiento, sin perjuicio de la labor de la Asamblea correspondiente.
  5. Participar, en lo que le concierna, en la elaboración de los proyectos de Plan Económico y Presupuesto que correspondan a las entidades subordinadas a otras instancias, radicadas en el territorio.
  6. Controlar las plantillas de los cargos administrativos de las entidades subordinadas, conforme a la política que fije el Consejo de Ministros, ajustándose al presupuesto aprobado por la Asamblea del Poder Popular correspondiente.
  7. Proponer la nomenclatura y la estrategia de preparación y superación de los cuadros de su subordinación a las respectivas Asambleas del Poder Popular, así como conocer de la información que sobre la política de cuadros y demás trabajadores le brinde el Presidente.
  8. Conocer, evaluar y decidir sobre los informes que le presenten las entidades administrativas y económicas que le están subordinadas, así como, en el marco de su competencia, lo que interese a entidades de otra subordinación, sobre actividades y temas que incidan en el desarrollo económico – social del territorio.
  9. Conocer, evaluar y proponer decisiones, según el procedimiento establecido, sobre los informes que le presenten las entidades no subordinadas, radicadas en el territorio.
  10. Rendir cuenta, al menos una vez al año, por intermedio de su Presidente, a la respectiva Asamblea del Poder Popular sobre los temas que ésta decida; y a los Órganos Superiores de la Administración: al Consejo de la Administración Provincial, en el caso de los Consejos Municipales, y al Consejo de Ministros, en el caso de los Consejos Provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud, sobre sus actividades en general, en las ocasiones en que estos lo soliciten.
  11. Adoptar decisiones sobre las medidas para el mejor desarrollo del trabajo de prevención y atención social en el territorio, acorde con la política trazada al respecto.
  12. Prevenir y enfrentar las indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción.
  13. Proponer a la respectiva Asamblea del Poder Popular, por conducto de su Presidente, proyectos de normas, que regulen conductas de los ciudadanos con efecto en la actividad administrativa del territorio.
  14. Adoptar decisiones que contribuyan de forma priorizada a la mejor atención de los planteamientos, las quejas y solicitudes realizadas por los electores a sus delegados, así como cualesquiera otras, independientemente de su origen, y trabajar en la identificación y erradicación de sus causas, utilizando las vías que correspondan.
  15. Exigir a las direcciones administrativas, organizaciones empresariales y unidades presupuestadas ubicadas en el territorio, que den soluciones adecuadas a los problemas planteados por la población, o explicaciones convincentes sobre los casos que no tengan solución inmediata o a corto plazo.
  16. Exigir a las direcciones administrativas, organizaciones empresariales y unidades presupuestadas ubicadas en el territorio, que brinden informaciones de calidad a los delegados de las Asambleas del Poder Popular cuando se les solicite.
  17. Proponer a la respectiva Asamblea del Poder Popular, por conducto de su Presidente, proyectos de normas, que regulen conductas de los ciudadanos con efecto en la actividad administrativa del territorio.
  18. Convocar a los dirigentes de las entidades, organizaciones empresariales, unidades presupuestadas y establecimientos de cualquier subordinación, excepto en los casos previstos por la ley, siempre que estén radicados en su demarcación, para que ofrezcan los informes pertinentes o reciban informaciones de interés para el territorio.
  19. Orientar y controlar el trabajo de las direcciones administrativas, organizaciones empresariales y unidades presupuestadas de su subordinación, dirigido a mejorar y perfeccionar las funciones, subsanar deficiencias y eliminar defectos e incumplimientos que se detecten en verificaciones fiscales, auditorias, inspecciones y controles, así como a rectificar errores resultantes de las violaciones de las normas, regulaciones y demás disposiciones dictadas por dicha entidad dentro de sus facultades, adoptando las medidas disciplinarias que correspondan.
  20. Interesar, por las vías establecidas, ante la respectiva Asamblea del Poder Popular o ante el Organismo de la Administración Central del Estado correspondiente, según el caso, la revisión de normas que haya dictado que no se ajusten a disposiciones legales vigentes o lesionen los intereses del territorio. No obstante, se dará cumplimiento a lo dispuesto, salvo que se causen perjuicios irreparables, lo que se hará conocer por la vía más rápida, para que sea rectificada la norma en cuestión.
  21. Adoptar las decisiones que contribuyan al cumplimiento de las tareas relacionadas con la preparación para la defensa, así como asistir al presidente en su condición de Vicepresidente del Consejo de Defensa y Jefe de la Defensa Civil del territorio.
  22. Aplicar y generalizar los aportes de los resultados de la investigación científica y de la innovación tecnológica en el desarrollo sostenible del territorio.
  23. Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.

El municipio de Florencia, para dar cumplimiento a Ley No.1305 de fecha 7 de julio de 1976 "Ley Electoral" que rigió las primeras elecciones a los órganos del Poder Popular en todo el país y para dejar constituidos los Órganos del Poder Popular en el territorio, como hecho trascendental en el proceso revolucionario cubano que se llevó a cabo en el año 1976 como un importante acontecimiento institucional, contó con una amplia participación popular.

El 10 de octubre del año 1976 realizó las primeras elecciones de delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular, las elecciones más puras y democráticas llevadas a cabo, se contó con 11 546 electores registrados, de los que 11 046 ejercieron el voto, para un 95,7%, de ellos 5505 mujeres para 47,6% donde se eligieron 44 delegados que conformaban las 44 circunscripciones. Para ello se habilitaron 47 colegios y 90 asambleas de nominación.

El 27 de octubre, diecisiete días posteriores al haber finalizado el proceso de elecciones de los delegados, se realizó la constitución de la Asamblea Municipal del Poder Popular, siendo electo como Presidente: Gustavo Jiménez Alba, Vicepresidente: Celso Estrada Espinosa y como Secretario: Jorge René Jiménez Martín.

Todo este proceso, tuvo como antecedente la experiencia realizada en la provincia de Matanzas, la que fue anunciada al pueblo por el Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, en el acto central en conmemoración del XXI aniversario del asalto al cuartel Moncada, el 26 de julio de 1974.

Presidentes y vicepresidentes desde 1976 hasta 2017

Mandato: I-1976
Presidente: Gustavo Jiménez Alba
Vicepresidente: Celso Estrada Espinosa

Mandato: II-1979
Presidente: Celso Estrada Espinos
Vicepresidente: Jorge René Jiménez Martín

Mandato: III-1981
Presidente: Jorge Rene Jiménez Martín
Vicepresidente: OmelioQuesada Sánchez

Mandato: IV-1984
Presidente: Jorge René Jiménez Martín
Vicepresidente: Orlando Bardiñas Darías

Mandato: V-1986
Presidente: Jorge René Jiménez Martín
Vicepresidente: Orlando Bardiñas Daría

Mandato: VI-1989
Presidente: Omar González García
Vicepresidente: Olga González Fernández

Mandato: VII-1993
Presidente: Lino Esquijerosa Sánchez.
Vicepresidente: Eliécer Espinosa Pardo

Mandato: VIII- 1995
Presidente: Alfonso Santos Méndez
Vicepresidente: Lino Esquíjarosa y Reinaldo Menéndez Sifones

Mandato: VIII- 1997
Presidente: Gilberto Jiménez Rocha
Vicepresidente: Ángel Aragón Cesar

Mandatos: VIII- 1997 (a partir del 30 de noviembre), X-2000, XI-2002, y XII-2005
Presidente: Florencio Freddy Rodríguez
Vicepresidente: Ángel Aragón Cesar

Mandato: XIII-2007
Presidente: Ángel Aragón Cesar
Vicepresidente: Huber Román Gómez Herrera

Mandato: XIV-2010
Presidente: Ángel Aragón Cesar
Vicepresidente: Fidel Bautista Rodríguez Pérez

Mandato: XV-2012
Presidente: Osvaldo A Ondarza Vergara
Vicepresidente: Alexis Zayas Álvarez y Antonio Díaz Jiménez

Mandato: XVI-2015 y XVII-2017
Presidente: Osvaldo A Ondarza Vergara
Vicepresidente: Yarelys Pita Luis