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    Florencia: medidas restrictivas de movilidad contra la COVID 19

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    medidad movilidad

    A partir de la situación negativa del comportamiento de la COVID 19 en la provincia de Ciego de Ávila se dictan las siguientes medidas relacionadas con el transporte.


    1- Limitar la circulación de los vehículos particulares (chapas P) al horario comprendido entre las 05 horas y las 14horas, con la regla de que los vehículos con matrículas terminadas con números pares circulan los días pares, mientras que las matrículas que terminan con números impares circulan los días impares. Los vehículos particulares que poseen licencia de operación del transporte y operan en función de enfrentamiento a la COVID, serán identificados con la pegatina tipo A.
    2- Limitar el movimiento de motorinas, bicicletas, bicitaxis, medios de tracción animal y otros vehículos que no poseen matrícula, al horario comprendido entre las 05 horas y las 14 horas, posterior a este horario no podrán circular. Los medios que operan en función del enfrentamiento a la COVID -19, serán identificados con la pegatina A.
    3- Los taxis vinculados a Taxis Cuba y Cubataxis, los ómnibus y vehículos de cargas (camiones, cuñas y carretas), circulan las 24 horas en correspondencia con las misiones que poseen en función de actividades priorizadas. Los medios de carga no pueden transportar pasajeros y solo hasta tres estibadores de manera excepcional, en ocasión de requerirlo. Estos medios no requieren pegatinas
    4- Los vehículos con matrículas F y M, especiales, así como el transporte sanitario y el funerario, circulan en correspondencia con las misiones que cumplen. Estos medios no requieren pegatina. Otros vehículos estatales y no estatales que participen en las actividades sanitarias y funerarias serán identificados con las pegatinas de tipo A.
    5- Limitar la circulación de vehículos estatales (motos, autos, jeep, camionetas, paneles y microbuses, según los principios siguientes:
    a. Vehículos estatales imprescindibles para la actividad productiva o de servicios priorizados que circulan en el horario comprendido entre las 05:00horas y las 14:00horas dentro del municipio. Pegatina de tipo B.
    b. Vehículos estatales en función de actividades priorizadas cuya circulación se autoriza durante las 24 horas dentro de la provincia. Pegatina de tipo A.
    6- Los casos de urgencias médicas visiblemente demostrables o alguna necesidad impostergable, se explican al representante del órgano de control.
    7- Prohibir la circulación entre municipios de vehículos y personas, salvo casos excepcionales que se autoricen por el Grupo de Trabajo provincial, previa solicitud del Intendente del municipio de residencia del solicitante. Estos movimientos solo pueden hacerse cumpliendo los principios antes mencionados. Es decir, que si la persona es autorizada a viajar, si es en un vehículo particular, solo puede hacerlo en el horario entre las 5 y las 14 horas, si es en un medio estatal, debe ser en uno autorizado a circular, según sea el caso.
    8- Prohibir la salida de vehículos de la provincia Ciego de Ávila hacia otras provincias, salvo los casos que autorice el Gobierno Provincial a través de la Oficina creada al efecto. Los vehículos estatales requerirán de una carta de solicitud del máximo dirigente de su organización, dirigida al Intendente del municipio en que radica la entidad, en la que explique la necesidad imperiosa del viaje, la provincia de destino y los datos del medio y los pasajeros.
    Los vehículos particulares, realizarán la gestión ante las oficinas que dispongan los gobiernos municipales, quienes en todos los casos tramitarán la autorización con el Grupo de Trabajo Temporal provincial, sin que los interesados puedan ir a la cabecera provincial a gestionarlo. Las gestiones deben hacerse en un tiempo de 72 horas de antelación al viaje solicitado. Los gobiernos municipales realizan los trámites pero no están facultados para autorizar las salidas de la provincia. Las autorizaciones se emitirán con un nuevo modelo, con la correspondiente firma autorizada y el cuño del Gobierno Provincial.
    9- Los medios de transporte de otras provincias que pretendan entrar a la comunidad de la provincia de Ciego de Ávila, deberán poseer el correspondiente autorizo de la provincia de origen (si es de La Habana los estatales deberán poseer la autorización del Primer Ministro) y se ajustarán al presente protocolo.
    10- Las entidades que realizan ventas en línea deberán distribuir sus mercancías en medios de transporte debidamente autorizado, con las pegatinas de tipo A o B y siempre dentro del territorio.
    11- Las Direcciones administrativas de las empresas del territorio que realizan actividades priorizadas, deberán organizar la transportación de sus trabajadores, así como utilizar el teletrabajo o reducir el personal durante el presente mes de agosto. Los permisos personales no autorizan la circulación de medios de transporte.
    12- Reducir la cantidad de entidades que realizan actividades no productivas o de servicios priorizados con el objetivo de disminuir la movilidad de las personas, constituye una prioridad.
    13- Concentrar los esfuerzos en los puntos de control interprovinciales y los de mayor movilidad de la población y mantener el resto de los puntos para el monitoreo del cumplimiento de las presentes indicaciones. Fortalecer en todos los municipios, el rigor en las vías de acceso.
    14- Los vehículos con matrícula T que se utilizan en funciones empresariales, requerirán de autorización `para circular de tipo A o B, según sea el argumento que justifique su circulación.
    15- Los bicitaxis que sean autorizados a circular en función de la salud y otras tareas priorizadas tendrán una identificación y horarios de trabajo específicos.
    16- Se ratifica la suspensión de los puntos de embarque intermunicipales e interprovinciales.
    Teniendo en cuenta la gran diversidad de permisos existentes y niveles de autorización se procederá a anular todos los permisos anteriormente otorgados y actualizar el protocolo con las presentes indicaciones y el nuevo sistema de permisos. Quedarían solamente las autorizaciones para vehículos de tipo A y tipo B, así como las tarjetas de autorización para viajes entre municipios y para salir de la provincia, debidamente firmada y acuñada