Registro de la Propiedad

    Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
     
    Valoración:
    ( 0 Rating )
    Pin It

    Inscribe los derechos que recaen sobre los bienes inmuebles de las personas naturales y jurídicas, expresados en documentos notariales, administrativos o Resoluciones judiciales.

    Para inscribir su vivienda debe aportar:

    - Título de propiedad actualizado que debe contener:

    • Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural).
    • Ubicación.
    • Descripción (Tipo de Inmueble y partes que lo componen).
    • Medidas y linderos; área ocupada y área total.
    • Valor o precio legal.
    • Naturaleza del Derecho.
    • Titular(es) con sus generales completas.
    • Transmitente del derecho con sus generales completas.
    • Funcionario o autoridad que expidió el título

    - Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación en los casos que corresponda.

    - Comprobante del Pago del Impuesto, si corresponde su exigencia.

    La solicitud puede ser presentada por:

    El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas o cualquier persona con interés legítimo en asegurar el derecho a inscribir.

    Impuestos sobre documentos

    Para Certificaciones: Sello del timbre por valor de $10.00 CUP.
    Para Certificaciones Negativas: Sello del timbre por valor de $5.00 CUP.
    Para Notas simples Informativas: Sello del timbre por valor de $5.00 CUP.


    Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

    Notas:

    - La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.

    - El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

    - La primera inscripción relativa a los inmuebles de propiedad personal que se practique, está exenta de pago del arancel establecido.

    ¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?