- Entre los que al menos uno sea arrendatario u usufructuario o entre cualquiera de ellos entre sí.
- Los que promuevan un arrendatario de vivienda estatal para separar conviviente, siempre con ella se resuelva un problema social o humanitario.
- Si intervienen más de tres viviendas se admite el trámite y se remite a la Dirección Provincial de la vivienda, quien es la entidad facultada para resolver dicho trámite.
Documentos a aportar para las permutas:
- Sello de timbre por valor de $20.00 CUP por cada uno de los inmuebles que se pretendan permutar estén o no en el territorio donde se promueve el trámite;
- Motivos de la permuta bien fundamentados;
- Certificación para permuta emitida por la Dirección Municipal de Vivienda en caso que la vivienda sea en otro municipio distante al municipio donde se debe promover su solicitud;
- Documento legal de la vivienda o habitación;
- Certificación acreditativa del pago actualizado de la vivienda o Derecho Perpetuo de Superficie en su caso;
- Autorización de la Asamblea General de la Cooperativa en los casos de las viviendas ubicadas en Cooperativa de Producción Agropecuaria;
- Certificación del Registro de la Propiedad si el inmueble estuviera inscripto;
- Autorización de la delegación provincial de la agricultura en los casos de las viviendas ubicadas en fincas rústicas propiedad de Pequeños Agricultores.