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     Para la solicitud de este servicio, las personas naturales deben presentar:

    • Propiedad de la vivienda o Derecho perpetuo de superficie.
    • Proyecto ejecutivo de obra.

    Se realiza la consulta con la Dirección Municipal de Salud a los efectos de la obtención de la Licencia Sanitaria.

    Previo a la emisión de la Licencia de Construcción se procede la revisión del proyecto, el cual debe cumplir con lo establecido en las Regulaciones urbanas.

    Término para la comprobación del proyecto: 30 días hábiles posteriores a su entrega.

    Para la construcción de viviendas por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de un pequeño agricultor, además de lo anterior, se acompaña:

    • Autorización del Ministerio de la Agricultura y
    • Visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).

    Cualquier modificación del proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.

    Luego de hacerse la Revisión del proyecto, se emite la Licencia de Construcción en un término de 30 días hábiles posteriores a la aprobación del proyecto.

    El precio de la Licencia de construcción y del sello de timbre varían en dependencia de la acción constructiva y el área a construir. (Consultar Resolución No. 586/14).

    No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para:

    1. Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que implique un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada;
    2. La construcción o ampliación de viviendas para ejecutar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas asociadas a la vivienda; y la construcción de piscinas.
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