Política y Gobierno

    Comisiones Permanentes de Trabajo para el XVII Mandato

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    Según lo establecido en el Reglamento de las Asambleas Municipales del Poder Popular en su CAPÍTULO V

    DE LAS COMISIONES DE TRABAJO en la SECCIÓN PRIMERA refiere que:

    ARTÍCULO 12).  La Asamblea Municipal del Poder Popular designa y denomina las comisiones permanentes de trabajo, por el término de duración de su mandato.

    ARTÍCULO 14).  Las comisiones solo se subordinan a la Asamblea Municipal y su labor debe contribuir a que esta pueda ejercer su función como la más alta autoridad del poder del Estado en su demarcación y en el ejercicio del gobierno.

    ARTÍCULO 15).   Las comisiones de trabajo se forman por delegados de la propia Asamblea Municipal y están compuestas por un presidente, un vicepresidente, un secretario, y un número determinado de miembros, designados por ella.

    ARTÍCULO 23). Las comisiones permanentes formadas por la Asamblea Municipal del Poder Popular, tienen las funciones siguientes:

    1. Auxiliar a la Asamblea en la realización de sus actividades y especialmente en ejercer el control y la fiscalización de las entidades radicadas en su territorio.
    2. Auxiliar a la Asamblea en el control del cumplimiento de las leyes y otras disposiciones legales vigentes por la entidad de subordinación municipal y por las de otros niveles de subordinación, que se encuentran radicadas en su territorio;
    3. obtener las informaciones que consideren necesarias de las empresas y unidades presupuestadas de subordinación municipal y de otros niveles de subordinación que radican en su territorio, y, a ese fin, podrán hacer fiscalizaciones directas, citar a sus funcionarios;
    4. realizar estudios y elaborar proyectos tendentes a lograr el perfeccionamiento de la producción y de los servicios, al mejor aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros, o acerca de la vida cultural, social y económica del territorio, los cuales someten a la consideración del presidente de la Asamblea Municipal y, de estimarlo este necesario, a la propia Asamblea;
    5. emitir opiniones acerca de los informes que se rindan a la Asamblea;
    6. coadyuvar en el control del cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y evaluar la eficacia de lo acordado.
    7. Informar a la Asamblea de la labor que realiza, cuando esta o su presidente lo estimen pertinente.

    Para el XVIII Mandato, la Asamblea Municipal del Poder Popular fueron aprobadas 4 Comisiones Permanentes de Trabajo, que a continuación se exponen:

    • Comisión Permanente de Trabajo para la atención a los órganos locales, Legalidad y Orden Interior. +

      Dentro del perfil que abarca esta comisión están los siguientes.El funcionamiento orgánico de la Asamblea Municipal que comprende el funcionamiento Ver artículo completo
    • Comisión Permanente de Trabajo para la Salud, Educación, Cultura y Deportes +

      Dentro del perfil que abarca esta comisión están los siguientes. Los programas de la salud Las farmacias Las receptoras de Ver artículo completo
    • Comisión Permanente de Trabajo para los Asuntos Económicos y Programa Constructivos. +

      Dentro del perfil que abarca esta comisión están los siguientes. Las actividades para la economía y la planificación Finanzas y Ver artículo completo
    • Comisión Permanente de Trabajo para los Servicios y Programa Alimentario +

      Dentro del perfil que abarca esta comisión están los siguientes. El Comercio y Gastronomía Las unidades de Servicios a la Ver artículo completo
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