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    • Operar una Cuenta Corriente en Moneda nacional.
    • En la sucursal bancaria seleccionada del municipio donde tenga la cuenta la CCS, CPA, UBPC o Empresa a la que está vinculado el (los) Titular (es).

    Requisitos:

    • Fotocopia del carné de identidad.
    • Certificación emitida por la Oficina de Control de la Tierra, mediante la cual se acredite la tenencia legal de la tierra.
    • Certificación emitida de la base productiva a la cual se encuentra vinculado, donde consten los ingresos obtenidos en el año precedente.
    • Solicitud de apertura.

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    • Se puede constituir en ambas monedas.
    • El importe mínimo es el aporte financiero que decidan los socios.
    • El primer depósito de la cuenta lo constituye el saldo de los aportes dinerarios efectuados por los socios.
      Admite la emisión de tarjetas de débito como complemento de la operatoria tradicional de las cuentas corrientes.

    Requisitos:

    • Presentación de documentación básica de la CNA.
    • Depósito de los aportes dinerarios de los socios.
    • Contrato de adhesión.

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    Cuenta Corriente y/o Fiscal para Trabajadores por Cuenta Propia y las personas autorizadas a ejercer otras formas de gestión no estatal tanto en moneda nacional como en moneda libremente convertible.

    El importe mínimo es de 200 CUP o 50 CUC, según la moneda. (Exceptuando las fiscales que deberán tener el monto correspondiente a dos cuotas de tributos a la ONAT)

    Pueden ser: Individuales (un solo TCP como titular), Solidarias o Indistintas (dos o más TCP titulares que pueden operar independientemente unos de otros), Mancomunadas o Conjuntas (dos o más TCP titulares que pueden depositar independientemente, pero requieren del conjunto para realizar extracciones y cierres de las mismas). En los dos primeros casos la cuenta operará a través de chequeras. En la última variante sólo se utilizarán órdenes de pago. Las cuentas fiscales solo podrán ser de tipo Individual.

    Requisitos:

    • Carné de identidad del titular o los cotitulares.
    • Fotocopia de la Licencia de la autoridad competente, en correspondencia con la actividad que ejerce.
    • Inscripción en el Registro de Contribuyentes.
    • Documento de la ONAT que certifique el nivel de ingresos anuales.
    • Solicitud de apertura de cuenta corriente.
    • Otros que se consideren necesarios.

    Medios de pago asociados:

    • Talonarios de cheques nominativos y de Orden de Pago, excepto para las cuentas mancomunadas o conjuntas.
    • Tarjetas magnéticas.

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    Moneda: Pesos cubanos (CUP) y pesos convertibles (CUC).

    Dirigido a: Unidades presupuestadas, organismos, empresas mixtas y extranjeras, empresas estatales cubanas, empresas privadas cubanas, CPA, CCS y UBPC, organizaciones no gubernamentales y Asociaciones, entre otras.

    5 Cuentas corrientes Personas Juridicas

    Principales características:

    • La provisión de fondos es de $1 000.00 CUC o CUP.
    • Se le cobrarán al cliente tasas y comisiones por las diferentes operaciones que realice a partir de su cuenta.
    • Se le venderán al cliente talonarios de cheques y transferencias para realizar sus pagos.
    • El cliente recibirá un estado de su cuenta con la periodicidad y por la vía que elija.
    • Las cuentas operan con saldo acreedor y no admiten sobregiros.
    • El titular de la cuenta puede autorizar a terceras personas a hacer disposiciones.
    • La cuenta puede ser abierta de forma indistinta, individual o conjunta.
    • En las cuentas en CUC, las extracciones de fondos hacia el exterior se harán de acuerdo a lo que dicte el Banco Central de Cuba.
    • En las cuentas en CUC, para operaciones en otras monedas, se aplica el Tipo de Cambio vigente del día de la operación en la moneda que corresponda contra el peso convertible.

    Requisitos:

    • Solicitud de apertura de cuenta.
    • Depósito inicial.
    • Presentación de la documentación legal de la entidad.
    • Registro de firmas autorizadas a operar la cuenta.
    • Presentación de la licencia expedida por el Banco Central para operar en divisas (para cuentas en CUC).
    • Contrato de adhesión.