Cuenta Corriente y/o Fiscal para Trabajadores por Cuenta Propia y las personas autorizadas a ejercer otras formas de gestión no estatal tanto en moneda nacional como en moneda libremente convertible.
El importe mínimo es de 200 CUP o 50 CUC, según la moneda. (Exceptuando las fiscales que deberán tener el monto correspondiente a dos cuotas de tributos a la ONAT)
Pueden ser: Individuales (un solo TCP como titular), Solidarias o Indistintas (dos o más TCP titulares que pueden operar independientemente unos de otros), Mancomunadas o Conjuntas (dos o más TCP titulares que pueden depositar independientemente, pero requieren del conjunto para realizar extracciones y cierres de las mismas). En los dos primeros casos la cuenta operará a través de chequeras. En la última variante sólo se utilizarán órdenes de pago. Las cuentas fiscales solo podrán ser de tipo Individual.
Requisitos:
- Carné de identidad del titular o los cotitulares.
- Fotocopia de la Licencia de la autoridad competente, en correspondencia con la actividad que ejerce.
- Inscripción en el Registro de Contribuyentes.
- Documento de la ONAT que certifique el nivel de ingresos anuales.
- Solicitud de apertura de cuenta corriente.
- Otros que se consideren necesarios.
Medios de pago asociados:
- Talonarios de cheques nominativos y de Orden de Pago, excepto para las cuentas mancomunadas o conjuntas.
- Tarjetas magnéticas.