Sesion de Derechos Hereditarios

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    Acto mediante el cual él o (los) heredero(s) ceden sus derechos a otros coherederos o a un tercero. (Ley no.59/87 Código Civil de Cuba)
    • Concurrir la persona interesada en ceder o ambos, el cedente y cesionario con sus respectivos carnés de identidad.

    De no concurrir el cesionario sus generales (nombres y apellidos, ciudadanía, dirección particular y número de carné de identidad).

    • Certificación de defunción del causante.
    • Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos, y certificaciones: negativa de actos de última voluntad y positiva de declaratoria de herederos, de no haber transcurrido el término de un año; o copia autorizada del Testamento Notarial, certificación positiva de actos de última voluntad y negativa de declaratoria de herederos.
    La Tarifa Notarial de este acto es de $20.00.
    Término: hasta 24 horas.

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