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    Autorización de los padres para que sus hijos nacidos en el extranjero se avecinden en Cuba

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    Autorización que emiten los padres para que sus hijos menores nacidos en el extranjero se avecinden en Cuba, adquieran la ciudadanía cubana y obtengan pasaporte. De no ser los padres los titulares del inmueble.

    • Concurrir los padres del menor con sus respectivos carnés de identidad.

    Los padres deben acreditar el vínculo parental con la certificación de nacimiento de su hijo(a), o con la tarjeta de menor o carné de identidad del menor, según sea el caso.

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